Condiciones generales de venta de la empresa SVECOM-P.E. srl – Montecchio Maggiore (VI)

INTRODUCCIÓN
1. Estas Condiciones Generales son aplicables a todas las ventas de productos realizadas por SVECOM, tanto directamente como a través de intermediarios. Cuando estas Condiciones Generales son aplicables a un contrato específico, cualquier cambio o excepción a ellos debe acordarse por escrito. Los productos suministrados en base a estas condiciones se denominarán posteriormente «Productos».
DIBUJOS DESCRIPTIVOS Y DOCUMENTOS
2. Cualquier diseño o documento técnico relacionado con los Productos o su fabricación, que haya sido remitido por SVECOM antes o después de la conclusión de este contrato, sigue siendo de su propiedad. SVECOM no está obligado a proporcionar planos de producción de los Productos o piezas contractuales. reemplazo

Los dibujos, documentos técnicos u otra información técnica enviada por SVECOM no pueden utilizarse, sin el consentimiento de SVECOM, para fines distintos de aquellos para los que fueron remitidos, como el montaje, la instalación o el mantenimiento del Producto. No se pueden usar de ninguna otra manera, ni copiarse, reproducirse, transmitirse o comunicarse a terceros, sin el consentimiento por escrito de SVECOM.

3. Si una parte desea cambiar las especificaciones técnicas de los Productos contractuales, debe presentar una propuesta por escrito a la contraparte, a quien se le solicitará que responda por escrito dentro de los 30 días calendario.

PRECIO
4. Los precios de los productos son los acordados en la confirmación del pedido SVECOM. A menos que se acuerde lo contrario, no incluyen ningún impuesto a las ventas, derechos de aduana, IVA o impuestos similares.

INSPECCIONES
5. El Comprador tiene el derecho de inspeccionar las estructuras de control utilizadas por SVECOM durante la ejecución de este contrato durante las horas normales de trabajo y de inspeccionar los Productos contractuales con respecto a los materiales y la mano de obra. El comprador notificará a SVECOM de su visita con una semana de anticipación. La inspección y los controles no deben interferir injustificadamente con el trabajo de SVECOM.

PRUEBAS DE PRUEBA
6. Las pruebas de aceptación, cuando así lo requiera el contrato, se llevarán a cabo, a menos que se acuerde lo contrario, en el sitio de fabricación durante las horas normales de trabajo. A menos que se especifique lo contrario en el contrato, las pruebas de aceptación se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos generalmente seguidos en el sector industrial relevante en Italia.
7. SVECOM debe notificar al Comprador las pruebas de aceptación acordadas, con aviso suficiente para permitirle ser representado. Si el Comprador no se representa en las pruebas, se le enviará el informe de la prueba, que él aceptará como exacto.
8. Si las pruebas de aceptación muestran que los Productos no se corresponden con los requisitos contractuales, SVECOM debe, a menos que el Comprador acepte esta diferencia, coordinar de inmediato para que los Productos cumplan con el contrato. El Comprador puede solicitar que se realicen más pruebas, a menos que la discrepancia sea de poca importancia.
9. SVECOM asumirá todos los costos relacionados con la realización de las pruebas de aceptación acordadas en el sitio de fabricación. Sin embargo, todos los gastos de viaje y dietas de quienes lo representan durante estas pruebas son responsabilidad del Comprador.

ENTREGA – TRANSFERENCIA DE RIESGO
10. Cualquier término comercial se interpretará de conformidad con los INCOTERMS, en el texto vigente en el momento de la celebración del contrato. En ausencia de un acuerdo sobre un término comercial específico, la entrega debe hacerse «Ex-Factory» (EXW). Si, en el caso de la entrega en fábrica, SVECOM se compromete, a solicitud del Comprador, a enviar los Productos a su destino, el riesgo pasará a más tardar tras la entrega al primer transportista. Se permiten envíos parciales, a menos que se acuerde lo contrario.

EMBALAJE Y TRANSPORTE
11. Dentro de los 30 días posteriores a la entrega, el Comprador debe devolver, a su cargo, contenedores, cajas, paletas y otros materiales de embalaje reutilizables pertenecientes a SVECOM. Si el Comprador no lo proporciona, SVECOM tendrá derecho a obtener un reembolso del valor de estos materiales. Si, en virtud del contrato, tanto el Comprador tiene que suministrar el material de embalaje, debe entregar estos materiales en buenas condiciones a SVECOM en el momento y lugar especificados por SVECOM.
12. El Comprador debe examinar a la llegada de los Productos, si la fecha de llegada, las condiciones y la cantidad de los productos corresponden a la nota de envío. El Comprador debe informar inmediatamente a SVECOM de cualquier diferencia o reclamación contra el transportista.

TIEMPO DE ENTREGA. RETRASO
13. Si las partes, en lugar de especificar una fecha de entrega, han previsto un período de tiempo después del cual la entrega debe tener lugar, este período comenzará a correr desde el momento en que SVECOM reciba el pedido del Comprador, o desde el momento en que a la cual se concluye el contrato, teniendo que considerar entre los dos el evento que ocurre el último.
14. Si SVECOM espera no poder entregar el Producto dentro del plazo establecido para la entrega, debe notificar inmediatamente al Comprador por escrito, especificando el motivo de la demora y, si es posible, el momento en que puede tener lugar la entrega.
15. Si el retraso en la entrega está determinado por una de las circunstancias mencionadas en el art. 38 o de una acción u omisión atribuible al Comprador, incluida la suspensión mencionada en los Artículos 21 o 41, el tiempo de entrega se extenderá por un período de tiempo que parezca razonable en consideración a todas las circunstancias del caso. Esta disposición se aplica independientemente de si la causa del retraso ocurrió antes o después del tiempo de entrega acordado.
16. Se excluye cualquier reclamo adicional contra SVECOM por demora en la entrega, excepto en el caso de negligencia grave de SVECOM. En estas Condiciones Generales, un acto u omisión se considera negligencia grave, lo que implica no tener en cuenta las consecuencias graves de las cuales un contratista concienzudo normalmente debe prever la ocurrencia probable, o la elección intencional de no tener en cuenta las consecuencias de dicha acción u omisión.
17. Si el Comprador espera no poder recibir los Productos en la fecha establecida, debe notificar de inmediato a SVECOM especificando los motivos y, si es posible, el momento en que puede aceptar la entrega. Si el Comprador no acepta la entrega de los Productos en la fecha acordada, debe pagar, sin embargo, cualquier parte del precio que se deba a la entrega, como si esto hubiera ocurrido. SVECOM almacenará los Productos a riesgo y costo del Comprador. SVECOM también debe, si el Comprador lo solicita, asegurar los Productos a expensas de este último.
18. A menos que el incumplimiento del Comprador en la entrega sea atribuible a una de las circunstancias mencionadas en el art. 38, SVECOM puede solicitar al Comprador por escrito que acepte la entrega dentro de un plazo razonable. Si, por cualquier motivo no atribuible a SVECOM, el Comprador no acepta la entrega dentro de este plazo final, SVECOM puede, por comunicación escrita, rescindir el contrato en su totalidad o en parte. SVECOM tendrá derecho a una compensación por la pérdida sufrida como resultado del incumplimiento del Comprador. Esta compensación no puede exceder el precio de esa parte de los Productos con respecto a la cual se rescindió el contrato.

PAGO
19. A menos que se acuerde lo contrario, el precio se pagará con R.B. a los 60 días d.f.f.m. .
20. Independientemente de los medios de pago utilizados, el pago no se considera realizado hasta que la suma adeudada a SVECOM se haya acreditado total e irrevocablemente.
21. Si el Comprador no realiza el pago en la fecha establecida, SVECOM tendrá derecho a intereses desde el día en que el pago debería haberse realizado. El monto de interés es el acordado por las partes. Si las partes no establecen esta cantidad, será del 12% anual. En caso de retraso en el pago, SVECOM puede, después de notificar al Comprador por escrito, suspender su servicio contractual hasta que reciba el pago. Si el Comprador no ha pagado la suma adeudada en los tres meses posteriores a la fecha límite correspondiente, SVECOM puede rescindir el contrato, notificándolo por escrito al Comprador, y reclamar una indemnización por la pérdida sufrida, que en ningún caso puede exceder el precio acordado.

RESERVA DE PROPIEDAD
22. Los Productos siguen siendo propiedad de SVECOM hasta que se haya pagado el precio total. El Comprador, a solicitud de SVECOM, lo ayudará a tomar cualquier medida que parezca necesaria para proteger su propiedad sobre los Productos. La retención del título no afecta el paso del riesgo de conformidad con el art. 10.

RESPONSABILIDAD POR LOS VICES
23. De conformidad con lo dispuesto en los artículos. 24-36, SVECOM se compromete a remediar cualquier defecto derivado de defectos en materiales o mano de obra. En la medida en que SVECOM sea responsable del diseño, se aplicará la misma obligación a los defectos derivados de defectos de diseño.
24. La responsabilidad de SVECOM se limita a los defectos que ocurran dentro del año posterior a la entrega.

25. Si se ha subsanado un defecto relacionado con los Productos o una parte de los mismos, SVECOM asume la responsabilidad de los defectos relacionados con lo que se ha solucionado en las mismas condiciones aplicables a los Productos originales, por un período de un año.

26. El Comprador informará a SVECOM, sin demora indebida, de cualquier defecto que ocurra. Bajo ninguna circunstancia se puede hacer esta comunicación más de dos semanas después del vencimiento del plazo de conformidad con el art. 24, posiblemente ampliado de conformidad con el art. 25. Si es probable que el defecto cause daños, la comunicación debe hacerse de inmediato. La comunicación debe contener una descripción del defecto, los números de serie de los materiales o piezas sujetos a reclamo y / o el número y la fecha de la factura con la que SVECOM los suministró. Si el Comprador no informa a SVECOM del defecto dentro del plazo especificado en este artículo, se perderá su derecho a reclamar que SVECOM lo solucionará.
27. Al recibir la comunicación escrita a que se refiere el art. 26 SVECOM debe remediar el defecto sin demora indebida y por su propia cuenta, de conformidad con las disposiciones de los artículos 23-36. Las reparaciones deben realizarse en la fábrica de SVECOM, a menos que él considere apropiado realizar las reparaciones en el lugar donde se encuentran los Productos. El comprador, a solicitud de SVECOM, hará que los productos se transporten a SVECOM, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este último. SVECOM queda eximido de responsabilidad por defectos con la entrega al Comprador de los Productos debidamente reparados o reemplazados.
28. Si el Comprador ha enviado la comunicación de conformidad con el art. 26 y no se encuentra ningún defecto atribuible a SVECOM, este último tendrá derecho a ser compensado por los gastos incurridos por él como resultado de esta comunicación.
29 El Comprador, a su cargo, desmontará y volverá a montar cualquier equipo que no sea el Producto en la medida en que sea necesario para remediar el defecto.
30. A menos que se acuerde lo contrario, el transporte de los Productos hacia y desde SVECOM, llevado a cabo en relación con la reparación de defectos de los cuales SVECOM es responsable, debe llevarse a cabo por cuenta y riesgo del Comprador.
31. A menos que se acuerde lo contrario, el Comprador será responsable de cualquier gasto adicional que SVECOM haya tenido que asumir para reparar y transportar los Productos como resultado de que los Productos se hayan colocado en un lugar que no sea el destino previsto del contrato o, si no ha sido ningún destino establecido – desde el lugar de entrega.
32. Los productos defectuosos reemplazados deben ponerse a disposición de SVECOM y serán de su propiedad.
33. Cuando SVECOM no cumpla con las obligaciones conforme al artículo dentro de un tiempo razonable 27, el Comprador tendrá derecho a establecer, mediante comunicación escrita, un plazo final dentro del cual SVECOM debe cumplir. Si SVECOM no cumple con sus obligaciones dentro de este plazo final, el Comprador puede proporcionarlo él mismo o comisionar a un tercero para que realice el trabajo necesario para remediarlo. Si las obras en cuestión han sido realizadas con éxito por el Comprador o por un tercero, todas las obligaciones de SVECOM relacionadas con este defecto deben considerarse plenamente cumplidas con el reembolso al Comprador de los gastos razonables incurridos por este último.

Cuando el defecto no se haya solucionado con éxito,

a) el Comprador tendrá derecho a una reducción de precio proporcional a la disminución en el valor de los Productos, que en ningún caso podrá exceder el 15% del precio, o
b) cuando el defecto es tan importante como para privar significativamente al Comprador de las ventajas que debería derivar del contrato, este último puede rescindir el contrato, mediante comunicación escrita a SVECOM.

SVECOM no es responsable de ningún defecto que surja como consecuencia de los materiales suministrados o indicados por el Comprador.

34. SVECOM solo es responsable de los defectos que surjan en presencia de condiciones de funcionamiento de acuerdo con el contrato y el uso correcto de los Productos. SVECOM no es responsable de ningún defecto causado por un mantenimiento deficiente, montaje incorrecto o reparación imperfecta por parte del Comprador, o modificaciones realizadas sin el consentimiento por escrito de SVECOM. Finalmente, la responsabilidad de SVECOM no cubre el desgaste normal.
35. SVECOM no es responsable de los defectos en ninguna parte de los Productos durante más de 1 año desde el comienzo del período indicado en el art. 24.
36. Cualquier responsabilidad de SVECOM por defectos que va más allá de lo previsto en los artículos. 23-35. Lo anterior se aplica a cualquier daño que pueda resultar de cualquier defecto, incluida la pérdida de producción, pérdida de ganancias y cualquier otro daño indirecto.

DESGLOSE DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS PRODUCTOS
37. SVECOM no es responsable de ningún daño causado por los Productos a las cosas, después de la entrega y mientras estén en posesión del Comprador. SVECOM ni siquiera es responsable de los daños causados ​​a los productos fabricados por el Comprador ni a los productos a los que pertenecen los productos del Comprador. Si SVECOM incurre en responsabilidad ante terceros por daños a cosas del tipo descrito en el párrafo anterior, el Comprador deberá compensarlo, defenderlo y mantenerlo inofensivo. Si una acción por daños y perjuicios del tipo descrito en este artículo es presentada por un tercero contra una de las partes, este último debe informar inmediatamente al otro por escrito. SVECOM y el Comprador se comprometen mutuamente a comparecer ante el tribunal o ante un tribunal ordinario o arbitral llamado a decidir sobre una solicitud de indemnización por daños y perjuicios contra uno de ellos, que se alega que son causados ​​por los Productos.

FUERZA MAYOR
38. Cada una de las partes puede suspender la ejecución de sus obligaciones contractuales, si la misma se previene o se vuelve irrazonablemente onerosa por una de las siguientes circunstancias: conflictos laborales o cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes, como fuego, guerra (declarada o menos), movilización militar a gran escala, insurrección, incautación, embargo, embargo, restricciones en el uso de fuentes de energía, falta de disponibilidad de materias primas (acero, aluminio, …) y entregas defectuosas o demoradas de subcontratistas atribuibles a las circunstancias indicadas en el este articulo
39. La parte que afirma haber sido afectada por fuerza mayor debe informar a la otra parte por escrito y sin demora sobre la ocurrencia y terminación de esta circunstancia. Si la fuerza mayor impide que el Comprador cumpla con sus obligaciones, deberá indemnizar a SVECOM por los costos incurridos por este último para asegurar y proteger los Productos.
40. Sin perjuicio de lo dispuesto en estas Condiciones Generales, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir este contrato, mediante comunicación escrita a la otra parte, donde la ejecución del contrato se suspende de conformidad con el art. 38 por más de seis meses.
Incumplimiento Temprano
41. No obstante las disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales con respecto a la suspensión, cada parte puede suspender la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando sea evidente por las circunstancias que la otra parte no estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones. La parte que suspende la ejecución de su desempeño contractual debe notificar inmediatamente a la otra por escrito.

DAÑOS CONSECUENTES
42. Salvo que se establezca lo contrario en estas Condiciones Generales, ninguna de las partes será responsable ante la otra por pérdida de producción, pérdida de ganancias, no uso, pérdida de contratos o cualquier daño consecuente, económico o indirecto de cualquier tipo.

DISPUTAS Y LEY APLICABLE
43. Cualquier disputa relacionada con estas Condiciones Generales de Venta se decidirá definitivamente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Vicenza por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento, complementados, si es necesario, por las normas procesales de la ley. italiano.
44. El contrato se rige por la ley italiana.